El caso podría ser derivado a Secretaría General en las siguientes situaciones:

  1. Falta Grave: Si el Comité define de acuerdo con la Rúbrica orientadora que el o la estudiante cometió una falta grave a la Integridad Académica.
  2. Solicitud de apelación: Si luego de la solicitud de revisión del caso el estudiante aún no estuviera conforme con las definiciones del Comité y contara con mayores antecedentes, el estudiante podrá solicitar apelación.
  3. No respuesta del estudiante: Si el o la estudiante se negara a firmar la carta de compromiso o no diera respuesta en los plazos establecidos luego de ser notificado y contactado a través de los canales oficiales de la universidad (correo UC).
  4. Otros: Si hubiera un caso en que el Comité no estuviera seguro respecto a cómo catalogarlo dentro de la rúbrica, si el Comité no se siente seguro respecto a cómo resolver el caso, o si se considerara que el caso no corresponde a una falta a la Integridad Académica y que podría corresponder a una falta disciplinaria.

En estos casos, la o el secretario académico del Comité deberá derivar el caso a Secretaría General solicitando la instrucción de un Proceso de Responsabilidad. La derivación del caso se realiza directamente a la persona que ocupe el cargo de Secretario General a su correo personal UC (periodo 2022 Sra. Cristina Fernández cfernanr@uc.cl) con copia al correo secretaria.general@uc.cl. Para dicha derivación se deben adjuntar todos los antecedentes del caso. Para ello, los Comités cuentan con un formato tipo de “Acta resumen”.