De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Ayudantes en su Artículo 10°, uno de los criterios para seleccionar ayudantes es que no exista sanción vigente relativa a la prohibición de ser ayudante impuesta de acuerdo con el Reglamento sobre la Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los miembros de la comunidad universitaria ni procesos vigentes por infracción académica, ya sea en Secretaría General o en alguna Unidad Académica. Por lo tanto, el o la estudiante que se encuentre en proceso de evaluación sobre una falta a la Integridad Académica por parte del Comité, no podrá ser elegido ayudante, pero si ya está ejerciendo dicho rol, podrá continuar hasta que se determinen las consecuencias, las que podrían implicar el cese de dicha función.